Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de: AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, en representación de su hija: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, contra el padre de la misma, ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de: MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uni.....