1 y 53; y los demandados se encontraban asistidos de abogados, con lo que se les garantizó el derecho a la defensa, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el particular tercero de la presente transacción. Cúmplase.-
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal.
Abg. Mary Trini Godoy Hernández