DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO JOSE JARAMILLO , venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.686, nacido en Guanare Estado Portuguesa el día 06-11-1.966, hijo de Julia Josefa Jaramillo y Rafael Antonio Graterol, y residenciado en la Urbanización Manuel Piar , calle principal N° 06 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el.....