Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA, incoada por el abogado OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.585, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VANESA RIERA GARCIA Y LUIS GERARDO RIERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.180.375 y 9.607.072, respectivamente, en contra de sujetos indeterminados, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y/o en la persona de su apoderado judicial. Así se decide.