Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, requerida por el ciudadano FELIPE NERY TERAN LINARES, titular de la cedula de identidad número 9.172.353, debidamente asistido por los abogados en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURAN y RAQUEL BRICEÑO BAPTISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.853 y 220.652 respectivamente, sobre un fundo agrícola ubicado en el sector Los Pajones, parroquia Pampán, municipio Pampán del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: Ramón Pérez; Sur: Pablo Romero y canal sistema de riego el 15; Este: Franklin Santos y Elizabeth Guerrero; y el Oeste: Héctor Urbina, canal sistema de riego el 15, Pablo Romero y Quebrada los Pajones, en una superficie aproximada de Ciento Sesenta.....