SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión
Publíquese y Registrese. Dada, firmada, sella Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Io de Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (04/04/2025) Años. 214 de la independencia y 166 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores Malave Blanco .....