Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De autos se evidencia que este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2025 dictó fallo interlocutorio mediante la cual se declaró Primero: la Incompetencia por el Territorio para conocer y decidir la presente causa, Segundo: se declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Tercero: se acordó remitir al Tribunal declarado competente en la oportunidad de ley.
En ese sentido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: "La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación..."
Ahora bien siendo que en la presente causa quien solicitó .....