Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: RAMON PEÑA ARAUJO y MARGARITA CARRIZO contra ALIMENTOS CIMARRON SELF SERVICE, C.A....SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.