ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .- Se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo estipulado en el artículo 318, numeral 1 a favor de l ciudadano JOSE IDELFONSO SANTIAGO ESTUPIÑAN, venezolano, titular cédula de identidad Nº 17866940(no mostró) , nacido en fecha 20-09-1986, de 22 años de edad, hijo de José Idelfonso santiago y Doris Margarita Estupiñan, soltero, residenciado en Sabana de Mendoza, Urbanización el trompillo, calle 3 casa Nº 6, al lado de polisucre, teléfono 0414-7318049(mama) Municipio Sucre estado Trujillo; por cuanto de la declaración de la víctima rendida en el día de hoy manifiesta que el delito de Robo nunca ocurrió que firmo la denuncia cursante en la Causa por el nerviosismo del momento, observando el tribunal que no puede atribuirle el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, imputado por el Ministerio Público, obser.....