DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el último aparte del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO en la presente causa y califica la Aprehensión como Flagrante conforme al artículo 248 eiusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: ALIRIO JOSE SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.610.730, de 19 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 18/04/1990, soltero, ocupación estudiante, grado de instrucción bachiller en ciencias, hijo de Magaly Coromoto Segovia y Alirio Antonio Marín, residenciado en el Sector Don Alfredo, vía principal, casa s/n, cerca del Au.....