Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró: SUBSANADA la Cuestión Previa alegada. En consecuencia, el lapso para el estadio procesal subsiguiente, previsto en el artículo 358 eiusdem, se iniciará luego del vencimiento de diez (10) días continuos, computados desde que conste en el expediente la notificación que de las últimas de las partes se haga de este fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones.