III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandado contra el auto de fecha 8 de Octubre de 2010, dictado por el A quo.
Se declara que el escrito contentivo de cuestión previa presentado por el sedicente representante del demandado en fecha 27 de Septiembre de 2010, fue CONSIGNADO EXTEMPORÁNEAMENTE, fuera del lapso fijado por la ley para contestar la demanda o, en vez de ello, oponer cuestiones previas, esto es, luego de precluido dicho lapso.
Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 8 de Octubre de 2010.
Se CONDENA en las costas del presente recurso al demandado, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remít.....