se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTINEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad número V.-11.673.550, debidamente asistido por las abogadas YACKELINE CAROLINA RAMIREZ RIVERA y KATIUSKA DEL VALLE RAMIREZ RIVERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 167.774 y 146.832 respectivamente, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.