Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el Recuso de Apelación intentado por la ciudadana MARIA LEONILDE TEXEIRA DE ABREU, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los Adolescentes (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), representada por los Abogados ESTEBAN GUART GUARRO y NORA JIMENEZ DE GUART, contra lo ordenado en fecha 20 de abril del año 2009, por la Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.