Dispositiva:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revisa, la medida Cautelar Privativa de Libertad decretada contra el ciudadano WILMER ALEXIS PUENTE VALECILLOS, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en agravio de quien vida respondía al nombre de Lisandro Parra Camacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en las condiciones inicialmente impuestas e igualmente acuerda que dicha privación debe mantenerse en el Reten Policial donde ha estado y no en el Internado Judicial. Cópiese, Regístrese, ofíciese y Notifíques.....