En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio ANELAY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano RUBEN SIMON CHANG SANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.792.304, en el presente juicio por PROHIBICION DEL USO DE MARCA, solo en lo que se refiere a la Empresa co-demandada EURO IMPORT, C.A, arriba identificada, manteniéndose la demanda en contra de los demás demandados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.