Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la acción interpuesta, conforme a la presente providencia.
Segundo: SE ADMITE la demanda de nulidad con amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, incoada por el ciudadano PEDRO LUÍS RAVELO ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.187, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.929, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Silencio Administrativo Tácito Denegatorio, en que presuntamente incurrió la FUNDACIÓN VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL (FUNVI) .
Tercero: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada por el peticionante, de conformidad con las consideracione.....