En el caso bajo análisis, la jueza suplente Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres se inhibe de seguir conociendo la causa, en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa y examinadas como fueron las actuaciones judiciales del cuaderno de inhibición, llama poderosamente la atención de quién juzga, que la juez inhibida no acompañó en la sustentación del cuaderno, medios probatorios/recaudos para fundamentar su inhibición. Ahora bien, confrontado que fue distribuido y asignado a este despacho, el recurso de hecho Nº KP02-R-2024-000195, se constata de la revisión de las actas constitutivas del mismo, específicamente en los folios N° 141 al 144, sentencia por ella proferida en el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y dictada en fecha 04 de marzo de 2024 en el asunto signado con el Nº KP02-V-2023-001667, decisión que.....