´De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores se HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado entre la ciudadana MARÍA VERENICE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.994.825, asistida por de la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES CAMACHO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 313.614 y la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES & AGRO MM7, C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL EDUARDO NIETO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.066.878 y judicialmente por el Abogado JOSE RICARDO LARA CASTAÑEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.368, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por el monto total de.....