DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia administrativa número 066-2025-0001, de fecha 15 de enero del año 2025, contenida en el expediente administrativo Nº 066-2024-01-00079 dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo. Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la .....