Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, e impone el cumplimiento de la siguiente sanción: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°1, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil cinco. (04-07-05).
La Juez de Control N° 01
Abg. Gloria Elena Briceño. La Secretaria de Sa.....