DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo, MARCA REANAULT, MODELO 5TL, AÑO1982, TIPO COUPE, COLOR ROJO, USO: PARTICULAR, PLACA: VDG-712, Serial de Carrocería se encuentra Desincorporada, El serial del Motor 012694 se encuentra ORIGINAL, al Ciudadano GERARDO ENRIQUE ALEJOS PINEDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.805.450, domiciliado en La Chucho Briceño II Etapa, Casa N° 247 Cabudare, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la dev.....