Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide conforme al los artículos 02 y 61 ambos de la ley de Régimen Penitenciario, esta juzgadora considera a ajustado a derecho restituir el Beneficio de Destacamento de trabajo al ciudadano:Ramón Alfonso Romero, manteniéndoles las condiciones que le fueran impuesta en la oportunidad en que se le acordó el beneficio en fecha 09 de Agosto de 2005 a saber: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo; mantenidole la asistencia al alcohólico.....