Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada en el presente juicio signado con el Nº 2.006-1341, que por Cobro de Bolívares (vía intimación) intentó la Profesional del Derecho RAMONA TERESA VALERO ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 98.312, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.773, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, avenida 14, Esquina Calle 7, N° 14-5, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: RAMON EDECIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio M.....