Dispositiva
En virtud de lo expuesto en los capítulos anteriores y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y los resultados, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estudiadas las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA; PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.400.146, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-06-90, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de Hilda Caldera y José Álvarez, residenciado en Campo Alegre, Sector Cantarrana Casa Nº 10, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por los hechos acusados consistentes en los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Compl.....