Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: El cese de las medida de Privación de Libertad que cumplía el joven ____.- Segundo: Comienza la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS Boconó para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, que se fija para el día 04 de julio de 2009