este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FLOR YARANY HERNANDEZ MENDOZA y MISTER JOSE AGÜERO TOVAR, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 1994, acta número 43, Folio 64 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.