Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por el ciudadano HONORIO JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.559, asistido por el Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.331, contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 070-2014-03-010 de fecha 16/01/2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente No. 070-2013-03-00523. Publíquese y Regístrese.