En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PUNTO PREVIO: Sin Lugar el alegato de la consumación de la perención breve formulado en la audiencia de pruebas por el coapoderado judicial del demandado abogado José Adán Becerra.
PRIMERO: Con Lugar la demanda de acción posesoria por perturbación intentada por el ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, en contra del ciudadano JOSÉ OSWALDO CARRIZO, ambos plenamente identificados en autos, sobre un lote de terreno cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; SUR: Carretera Valera-Tomón; ESTE: Terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO; OESTE: Carretera Valera Tomón y terrenos del ciudadano JOSÉ ISIDRO CARRIZO, el cual comprende una extensión de dos h.....