DISPOSITIVO DEL FALLO.
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Inmueble presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO BARRETO DE BROW, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.780.447, asistida por el Abogado en ejercicio: ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FENÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.543; Contra: ANTONIO FELIPE BENCOMO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.501. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPOR.....