En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: ROMAN FUCIL; LILIA ROSA FUCIL; ELI DE JESUS FUCIL; ADELSO FUCIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.169.601; V-9.169.602; V-4.666.757 y V-5.502.383, respectivamente, domiciliados en el sector Los Cien.....