En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE el Juzgado Superior para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la consulta de ley, de la solicitud de interdicción para el ciudadano RENATO LUIGI BRIONI BASTIDAS, deducida por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, ya identificados. En consecuencia, SE ORDENA remitir al referido Juzgado competente el presente expediente a objeto de que se pronuncie sobre la consulta de ley.
Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.