Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Acción Posesoria por Perturbación, incoada por el ciudadano LARRY JOSÉ VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.132.777, quien aduce actúa en representación del ciudadano GONZALO VASQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad número 1.312.090, asistido por su representante conforme a la ley, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en contra de la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE LOMELLI, no constituyo cedula de identidad, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actor.....