observa que no se desprende que la parte actora haya subsanado el defecto u omisión señalado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo previsto en artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisoria,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.