El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de las partes, considera que efectivamente se encuentra acreditada en las actuaciones que el ciudadano José Estanislao Albarracin violó el acta de conciliación que corre inserto al folio cinco (05) de las actuaciones presentada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de fecha 29-05-06, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN DELIA GALVIS SUAREZ en fecha 22-06-2006 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como de la declaración dada por la ciudadana agredida en la presente audiencia, elementos estos que efectivamente llevan a esta decidora a presumir que ciertamente el referido ciudadano cuando ingiere alcohol se muestra violento agrediendo no solo a su cónyuge sino también a sus menores hijos, situación esta que debe ser regulada y acaparada por los órganos jurisdiccionales como en efecto se hace, dando cumplimiento a la establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violenc.....