Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el abogado ALEJANDRO AMARAL, en su condición de apoderado judicial de la sociedad MANPICA C.A., parte demandada en el juicio que por Intimación incoaran los ciudadanos PEDRO ISRAEL ZAMBRANO y EVA LUNA DE ZAMBRANO (Exp. 08-5158) por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se le impone multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), equivalentes a Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,oo), al recusante, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Tribunal de la causa notificar .....