Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: CARMEN BEATRIZ CASTELLANOS DE RAMIREZ, Cédula de Identidad N°. 11.016.049, en su condición de cónyuge, ANA MARGARITA RAMIREZ DE GODOY, BELKIS LILIANA RAMIREZ CASTELLANOS, YULEIMA BEATRIZ RAMIREZ CASTELLANOS y ADRIANA CAROLINA RAMIREZ CASTELLANOS, Cédulas de Identidad Nros. V-11.020.578, V-12.253.506, V-13.377.385 y 16.651.415, respectivamente, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: ELIAS IGNACIO RAMIREZ CONTRERAS, quien falleció en fecha 15 de Abril de 2.009, como consta en Acta de defunción asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Mu.....