La demandada rechazó los alegatos de los trabajadores, señalando que existe un horario previamente autorizado por la Inspectoría del Trabajo y de cabal cumplimiento en la sede del empleador, en donde se establecieron horarios rotativos para los trabajadores en jornadas diurnas y nocturnas, con la generación eventual de horas extras que fueron pagadas en su oportunidad conforme a la Ley; manifestación de la accionada con la que asumen la carga de la prueba, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Revisado el expediente, no consta en autos el control de entrada y salidas del personal o cualquier otra prueba que demuestre el cumplimiento efectivo del horario de trabajo, no siendo suficientes las afirmaciones de las partes, ni las reglas de convenios o reglamentos para determinar la situación real de los trabajadores. Por lo expuesto, se tiene como cierta la jornada diaria y semanal señalada en el libelo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.....