Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de WILLIAM JOSÉ QUEVEDO CARMONA, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-04-1977, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.939.250, hijo de Petra Margarita de Quevedo y Pedro José Quevedo, residenciado en la Urbanización Los Ríos, calle Miquimbay, casa Nº 2-2, a cuatro casas del abasto la ñapa, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en agravio de ........................., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de ........... años de edad, estudiante, residenciada en .................., titular de la cedula de identidad Nº .....