En tal sentido, tomándose en consideración que en fecha 22 de julio del año en curso, referida Sindico municipal, procede a consignar la documentación requerida por el juzgado y ante la conformidad de las partes; respetando los términos fijados en la autocomposición procesal que riela en los autos; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo de mediación celebrado entre el ciudadano HECTOR EDUARDO OROPEZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.137.649, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANA, bajo los términos convenidos en acta de Audiencia Preliminar de fecha 02 de julio del 2015. En consecuencia, se le imparte el valor de COSA JUZGADA. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2015. Año 205° de la Independen.....