D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por el demandado HÉCTOR DE JESÚS DÍAZ RIVAS, respecto a la demandante DENNIS DEL CARMEN DÍAZ RIVAS.
SEGUNDO: Que la ciudadana DENNIS DEL CARMEN DÍAZ RIVAS, no tiene legitimidad para actuar en juicio en nombre de otro por no ser abogada, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
TERCERO: Se declara NULO y sin efecto el auto de admisión de la demanda y se REPONE la causa al estado de que sea dictado nuevo auto de admisión, ordenando conforme a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los ciudadanos AUXILIADORA DEL CARMEN, MARCOS TULIO, MER.....