Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de los artículos 2, 3, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal, y ORDENA la realización de los estudios a la penada {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.526.768, a los fines, que de ser procedente se le acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, SE INSTA a la penada a presentar ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, los documentos que allí se le exijan, así como constancia de residencia. Se ordena levantar acta de imposición del cómputo de la pena y de compromiso de cumplir las condiciones que se le impongan d.....