Se decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.1, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem.