DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda, presentado por el ciudadano: FREDI COROMOTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.905.187, asistido por el Abg. JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.877, el cual se seguía en contra del ciudadano: WILMER MONTILLA, por: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria.....