Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la FUNDACIÓN TRUJILLANA PARA LA SALUD, a través de su representante judicial ABG. FANY COROMOTO MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº 5.759.761 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.060 contra la Providencia Administrativa Nº 070-2009-01-212, de fecha 28 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ORLIDES DEL VALLE BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 14.599.355, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numeral 6 y 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena la notificació.....