Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de mayo de 1997, por los ciudadanos José Andrés Octavio, José Rafael Márquez y Amalia Octavio de Pérez, abogados de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 935, 6.553 y 15.569, actuando en su carácter de apoderados de la empresa BANCO DEL CARIBE S.A.C.A., R.I.F. J-00002949-0, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados según asiento hecho en la misma oficina de registro el 20 de noviembre de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 75-A-Sgdo, contra la Resolución Nº GCE-SA-R-96.....