Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara DESITIDA la apelación formulada por la ciudadana YASMIN ARZA DE CASTRO, en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por la prenombrada recurrente con el ciudadano CIRILO CASTRO RODRIGUEZ. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.