DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD, en contra del acusado: JHONATHAN EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, C.I. 24.550.697, soltero, de 20 años, nacido en BARQUISIMETO, Estado Lara, 27-12-90, oficio promotor, domiciliado en carrera 13 C entre 54 y 55. Teléfono: 0426.709.82.06, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley orgánica de Hurto y Robo de Vehículos automotor en concordancia con el articulo 6 Numeral 1, 2 y 3 Ejusdem.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tri.....