Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN GONZALES ABREU; MARIA DEL CARMEN GONZALES DE HERNANDEZ y DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.033.127; V-3.270.963 y V-10.035.720 respectivamente, domiciliados en el sector Las Raíces, vía El Nazareno, parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, las mismas se llevarán a cabo en estas direcciones que fueron indicadas en el escrito de demanda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, para que procedan a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA,