DISPOSITIVA. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión definitiva dictada en fecha 4 de abril de 2017. SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo dictado por el A quo en fecha 4 de abril de 2017 que declaró con lugar la demanda que por desalojo intentó la ciudadana JULIA DE LA COROMOTO MONTILLA DE TRIBIÑO contra la ciudadana MARY FERRARO DE GONZÁLEZ, ya identificadas. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el A quo que resulte competente, antes de fallar, evacúe la prueba de informes promovida por la parte demandada en su escrito de fecha 14 de diciembre de 2016, sin que esta reposición afecte la validez de las otras actuaciones probatorias realizada en la primera instancia. CUARTO: Dada la naturaleza de la.....